- Sólo pueden ostentar la condición de director de centro de salud los profesionales médicos. El TS inadmite el Recurso de Casación 2983/2012 presentado por Enfermería. Se confirma Sentencia nº 901/2011 del TSJM a favor de AMPap y SoMaMFyC.La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 30 de mayo de 2014 inadmite el Recurso de Casación 2983/2012 presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y del Colegio de Diplomados en Enfermería de la Comunidad de Madrid. El recurso fue hecho contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en recurso contencioso-administrativo n.º 826/2010.La consecuencia directa de la inadmisión del Recurso de Casación es la confirmación del contenido íntegro de la Sentencia nº 826/2010 dictada por TSJM, en fecha 8 de noviembre de 2011. Dicha Sentencia del TSJM, siguiendo lo argumentado y lo solicitado por AMPap, SoMaMFYC, ICOMEM y UGT, acordó la nulidad del artículo 9.1 del Decreto 52/2010 de fecha 29 de julio de 2010 de la Comunidad de Madrid sobre directores de centro, por vulneración de diferentes preceptos de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).Por tanto, según establece la mencionada sentencia 901/2011 del TSJ de Madrid, que acoge íntegramente la argumentación contenida en las demandas en su día presentadas por AMPap y SoMaMFYC, debe afirmarse que no todo profesional sanitario puede ostentar la condición de director de centro de salud, sino únicamente aquellos que ostenten la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía (como dispone el TSJ de Madrid en su fundamento jurídico tercero). Sentencia del Tribunal Supremo ante Recurso de Casación 2983/2012Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de AMPap y SoMaMFyC 901/2011Auto aclaratorio de la sentencia anterior
- Escrito conjunto AMPap y SOMAMFyC sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre Coordinación de centros de salud
Jul 02 2014
Sobre la Sentencia del Tribunal Supremo sobre coordinación de centros de salud
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